Trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia deben ser excusadas de sus empleos ante epidemia de influenza
México DF.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que, de conformidad con los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo, las mujeres trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia deben ser excusadas de prestar sus servicios en empresas o establecimientos en donde se encuentren altamente expuestas a contagiarse del virus de la influenza porcina, sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos.
De acuerdo a La Ley Federal del Trabajo, las trabajadoras tienen el derecho de que su trabajo no se utilice en labores insalubres o peligrosas, como aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, puedan influir en la vida, el desarrollo y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.
Además, el artículo Sexto del “Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009, conmina a los patrones a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.
Por ello, la STPS exhorta a todos los patrones a cumplir cabalmente estas disposiciones legales, pues de lo contrario se harán acreedores a las sanciones correspondientes previstas en la Ley Federal del Trabajo. Para cualquier información, queja o denuncia, la STPS pone a disposición de las trabajadoras embarazadas, de las madres en periodo de lactancia y, en general, de todos los trabajadores del país, el teléfono 01 800 911 78 77 de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, al cual se podrá llamar sin costo desde cualquier punto del país entre las 8:00 y las 20:00 horas, en relación con la contingencia sanitaria por la influenza porcina
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De acuerdo a La Ley Federal del Trabajo, las trabajadoras tienen el derecho de que su trabajo no se utilice en labores insalubres o peligrosas, como aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, puedan influir en la vida, el desarrollo y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.
Además, el artículo Sexto del “Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009, conmina a los patrones a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.
Por ello, la STPS exhorta a todos los patrones a cumplir cabalmente estas disposiciones legales, pues de lo contrario se harán acreedores a las sanciones correspondientes previstas en la Ley Federal del Trabajo. Para cualquier información, queja o denuncia, la STPS pone a disposición de las trabajadoras embarazadas, de las madres en periodo de lactancia y, en general, de todos los trabajadores del país, el teléfono 01 800 911 78 77 de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, al cual se podrá llamar sin costo desde cualquier punto del país entre las 8:00 y las 20:00 horas, en relación con la contingencia sanitaria por la influenza porcina
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Etiquetas: Maternidad, Salud, Trabajo
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