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Alerta de Violencia de Género se declarará 1 mes después de la denuncia

México DF, 14 agosto 2008 (CIMAC, Lourdes Godínez Leal).- Esta semana, la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a la Declaratoria de Alerta de violencia género y a la inclusión de 4 dependencias gubernamentales al Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Así lo informó en un comunicado la presidenta de la Comisión de Equidad y Género de ese órgano legislativo, Marisela Contreras Julián, quien dijo que en el caso de la Alerta de Violencia de Género se hizo la modificación porque actualmente el trámite para decretarla como lo mandata la Ley General es muy "burocrático" y tardado.

Puntualizó que el plazo actual, que va de los 120 a 160 días, se redujo a 30 días hábiles a partir de que se hace la solicitud, y las autoridades decidirán si la emiten o no. Otra modificación fue la inclusión de 4 dependencias en el Sistema Nacional: Secretaría del Trabajo, Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas e Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

A decir de Contreras Julián, la participación de la SRE es muy importante debido a que México ha sido considerado un lugar de destino y tránsito de la mayoría de las víctimas de trata de personas. Y de la Secretaría del Trabajo, porque en este ámbito, donde de acuerdo con las estadísticas, las mujeres son más violentadas en
sus derechos y donde padecen casi todas las modalidades de violencia: laboral, institucional, sexual y la discriminación.

LEGISLACIONES INCONSISTENTES

Actualmente, de las 32 entidades federativas, únicamente 22 han realizado la "armonización" de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y únicamente tres cuentan con Reglamento.

En distintas ocasiones, feministas, como la ex legisladora Angélica de la Peña Gómez, e integrantes de organizaciones civiles han alertado sobre las inconsistencias en las legislaciones estatales que han aprobado sus propias Leyes de
Acceso a una Vida Libre de Violencia, pues en su mayoría han omitido la violencia feminicida y no incluyen la Alerta de violencia de género.

Aunque cada entidad federativa legisló de acuerdo a sus características, la mayoría ignoró el bien jurídico tutelado en la ley marco: la vida y seguridad de las mujeres, señala Angélica de la Peña, creadora, junto con la antropóloga y ex legisladora Marcela Lagarde y de los Ríos, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Destaca el hecho de que una de las entidades federativas que omitió la modalidad de violencia feminicida y la Alerta de violencia de género es Chihuahua, donde desde 1993 a la fecha se han registrado más de 400 asesinatos contra mujeres y más de 600 desapariciones y que ha sido caracterizado por la violencia extrema con la que se asesina a las mujeres.

Durante años las autoridades estatales han minimizado el feminicidio, fenómeno por el que Ciudad Juárez y Chihuahua se han convertido en un referente en el extranjero y que le han valido varias recomendaciones de organismos nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos.

De la Peña Gómez, quien hizo un análisis de las legislaciones en las entidades federativas en un artículo publicado en la revista Equivalencia Parlamentaria, alerta de vacíos "graves" en las legislaciones estatales, lo que en su opinión,
provocará dificultad para su aplicación. Dentro de los vacíos, señala la también consultora de UNICEF, es que algunas legislaciones que pretenden armonizar la Ley General de Acceso no contemplan la creación de su Banco de datos ni el Diagnóstico que mandata esta norma.

Ello, explica de la Peña, dificultará a su vez la etiquetación de los presupuestos y recursos financieros que apoyen las acciones políticas gubernamentales para prevenir, atender y erradicar la violencia de género. De acuerdo a este recuento legislativo hecho por la feminista, algunas legislaciones están diseñadas en sentido opuesto a la Ley General, incluso, dice, "en la redacción del decreto aprobado en cada entidad federativa, prevalecieron las negociaciones emprendidas en cada Congreso local", es decir, siguieron línea de los partidos políticos.

ALGUNAS IMPRECISIONES

En su análisis, de la Peña observa que pocas legislaciones mencionan el concepto de
especialización, pero no establecen cuáles son las características que distinguen la
especialización de la capacitación o sensibilización y cómo deben asegurarse los
conocimientos que se han construido desde la perspectiva de género en la formación y
actualización a quienes deben de aplicar la ley.

Se señalan las modalidades de violencia, pero no se especifican los modelos como el conjunto de medidas y acciones para la prevención, atención, sanción y erradicación en cada una de las modalidades de la violencia de género contra las mujeres.

Estos vacíos, señala la ex legisladora, pueden provocar que en la aplicación de la ley impere sólo la visión de la modalidad de violencia familiar, en detrimento de las otras modalidades, como se legisló en los estados de Durango, Nuevo León y San Luis Potosí. Asimismo critica el vacío para comprender la importancia y significado de la prevención que busca eliminar las causas estructurales de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.

De este recuento, Angélica de la Peña destaca que las legislaciones estatales que contemplan la aplicación de la NOM 190 SSA1-99 relativa a los servicios de salud para la atención de la violencia familiar se encuentran en los estados de Baja California Sur, Durango, Hidalgo y San Luis Potosí.

Donde no se establecen la violencia feminicida es en Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo y Nuevo León, mientras que las que no establecen la alerta de violencia de género son Chihuahua, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Puebla y Tlaxcala.

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