Ante Ley del ISSSTE, Mujeres dicen Adiós a las Prestaciones de Maternidad, Lactancia, Guarderías y Jubilación
México DF, 27 de junio 2007 (CIMAC).- Al abrogar la legislación anterior, la actual Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de marzo, no contempla varias prestaciones, muchas de ellas para las mujeres, que deben estar de manera obligada para una ley reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 constitucional.
En su análisis sobre la Ley del ISSSTE, José Cardoza Olivas, profesor investigador de Derecho Laboral en la Universidad Obrera de México, señala que la fracción XI del Apartado B del Artículo 123 establece que la seguridad social está asentada en las siguientes bases: maternidad; cobertura de accidentes; enfermedades profesionales y no profesionales; jubilación; invalidez; vejez y muerte, que no están establecidas en la nueva ley del Instituto.
Tampoco establece las siguientes obligaciones fundadas en el Artículo 123: que en caso de accidente o enfermedad se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la Ley y que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable que signifique un peligro para su salud.
La nueva norma no establece que las trabajadoras deben gozar forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada para el parto y de los dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido en la relación del trabajo.
Ni que en el periodo de lactancia tendrán cada día dos descansos extraordinarios de media hora cada uno para alimentar a sus hijas e hijos. Ni que disfrutarán de asistencia médica y obstetricia, de medicina, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías, entre otros, tal como lo establece el Artículo 123 constitucional, señala Cardoza Olivas.
Otra grave violación que se comete con la nueva Ley del ISSSTE, también conocida como Gordillo-Ayala, es que al presentarla a nombre de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), y del Sindicato de trabajadores de la Educación (SNTE) sin consultar a sus agremiados, representa una violación a los estatutos de ambos sindicatos, renuncian a prestaciones ya ganadas y establecidas de manera constitucional y en la antigua Ley del ISSSTE.
Tales prestaciones, dice Cardoza Olivas, son los servicios integrales de retiro a las y los pensionados y jubilados, y los servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la y el servidor público y sus familiares derechohabientes. Con esta renuncia de prestaciones, asegura, se responde a la pregunta ¿quién pierde y quién gana con la nueva Ley del ISSSTE?(Hypatia Velasco Ramírez, Cimac)
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En su análisis sobre la Ley del ISSSTE, José Cardoza Olivas, profesor investigador de Derecho Laboral en la Universidad Obrera de México, señala que la fracción XI del Apartado B del Artículo 123 establece que la seguridad social está asentada en las siguientes bases: maternidad; cobertura de accidentes; enfermedades profesionales y no profesionales; jubilación; invalidez; vejez y muerte, que no están establecidas en la nueva ley del Instituto.
Tampoco establece las siguientes obligaciones fundadas en el Artículo 123: que en caso de accidente o enfermedad se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la Ley y que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable que signifique un peligro para su salud.
La nueva norma no establece que las trabajadoras deben gozar forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada para el parto y de los dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido en la relación del trabajo.
Ni que en el periodo de lactancia tendrán cada día dos descansos extraordinarios de media hora cada uno para alimentar a sus hijas e hijos. Ni que disfrutarán de asistencia médica y obstetricia, de medicina, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías, entre otros, tal como lo establece el Artículo 123 constitucional, señala Cardoza Olivas.
Otra grave violación que se comete con la nueva Ley del ISSSTE, también conocida como Gordillo-Ayala, es que al presentarla a nombre de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), y del Sindicato de trabajadores de la Educación (SNTE) sin consultar a sus agremiados, representa una violación a los estatutos de ambos sindicatos, renuncian a prestaciones ya ganadas y establecidas de manera constitucional y en la antigua Ley del ISSSTE.
Tales prestaciones, dice Cardoza Olivas, son los servicios integrales de retiro a las y los pensionados y jubilados, y los servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la y el servidor público y sus familiares derechohabientes. Con esta renuncia de prestaciones, asegura, se responde a la pregunta ¿quién pierde y quién gana con la nueva Ley del ISSSTE?(Hypatia Velasco Ramírez, Cimac)
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