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Chihuahua: 12 Años de Feminicidio no Bastan para que sea Delito

Chihuahua, Chih., 15 de mayo 2007 (CIMAC).- La iniciativa para tipificar como delito el feminicidio y la desaparición forzada, presentada por la diputada local Victoria Chavira y rechazada por el pleno del Congreso, expone puntualmente las alarmantes cifras sobre asesinatos de mujeres en la entidad, donde Ciudad Juárez es sólo la punta del iceberg del problema.

Las diferentes expresiones de los asesinatos de mujeres, dice la legisladora en su exposición de motivos de su iniciativa, rechazada hace dos meses, muestran dos patrones graves: los que se dan en el feminicidio íntimo y en el feminicidio sexual sistémico.

El primero, cometido por hombres cercanos a ellas, con 95 víctimas, dentro de las subcategorías: feminicidio infantil con 19 casos y el familiar con 12. El segundo, el feminicidio sexual sistémico, llamados también seriales, 112 casos.

Hay otros asesinatos sexuales, 38, que no presentan un patrón sistemático y concertado de asesinos seriales. No obstante, la violencia ejercida en el cuerpo de las víctimas, por asesinos conocidos o desconocidos, hablan de un abuso sexual extremo. La combinación de violencia sexual y muerte contra las niñas y mujeres representa en estas dos variantes 150 casos.

Según la "Base de Datos Feminicidio 1993-2005, El Colegio de la Frontera Norte" y en el análisis del mismo, destaca la incidencia en niñas y mujeres, cuyas edades comprenden de los 10 a los 29 años, con 239 casos que representan el 54.1 por ciento del total de los 442 casos.

Sumados a éstos, los 84 casos de mujeres con una edad de 30 a 39 años, que constituyen el 19.0 por ciento. Así, la edad media de las víctimas es de 26.1 años. Con relación al momento de la muerte de las mujeres, se tiene información de 169 casos.

En el rubro de empleadas, son 51 casos, el 11.5 por ciento; de éstos se especifica que cuatro son secretarias y empleadas del hogar. Las 46 obreras de maquiladora representan el 10.4 por ciento de los casos.

En el 8.6 por ciento de los casos, se encontraron los siguientes empleos de las mujeres: 14 de ellas son bailarinas, cuatro de ellas son meseras que trabajan en un bar, al igual que las cinco de las cuales no se especifica su actividad en la taberna. Otras 15 se identifican como trabajadoras sexuales. Las 11 comerciantes y seis propietarias de negocios comprenden el 3.8 por ciento y representan un total de 17 casos.

Las profesionistas constituyen el 1.8 por ciento. La variable ocupación, muestra que quienes son mayormente asesinadas son las empleadas, las obreras y quienes se desempeñan como trabajadoras sexuales y bailarinas.

Las 45 amas de casa que representan el 10.2 por ciento de los casos. Las menores, de 0 a 17 años, son 25, equivalente al 5.7 por ciento. Y en 144 casos -el 32.6 por ciento- se desconoce el dato.

Sobre el estado civil de las víctimas, hay información de 270 casos. Destaca el asesinato de menores de edad con 117 fallecimientos, los cuales constituyen el 26.5 por ciento de los casos. Las solteras, divorciadas, separadas y viudas abarcan 54 casos, que constituyen el 12.3 por ciento.

Las mujeres casadas y las que mantienen una relación de pareja en unión libre representan 99 casos, equivalentes al 22.4 por ciento. La propuesta reconoce que la violencia letal contra la población femenina causa severos daños físicos, emocionales, morales y económicos a familiares de las víctimas y ocasiona en algunos casos la fractura familiar. Y cuando ésta se deja de sancionar y de prevenir, se alienta y se anima para que se sigan cometiendo los asesinatos.

Por ello, la iniciativa pretende incluir un apartado, en un capítulo dentro del título Primero del Nuevo Código Penal para estado de Chihuahua, en la cual se brindaría el rango de delitos contra la humanidad a todas la conductas delictivas comprendidas en los ordenamientos internacionales, tales como la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas, así mismo se pretende establecer la violencia feminicida con todos los supuestos legales que han generado la impunidad y discriminación que han vivido las mujeres del Estado.

La iniciativa no sólo incorpora los estándares internacionales, sino que permite cumplir con las diversas recomendaciones de organismos internacionales de protección a derechos humanos. Así mismo, permite conformar un marco normativo integral para combatir la violencia contra las mujeres. (Dora Villalobos Mendoza/corresponsal, Cimac)

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