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Podrán Jueces Seguir "de Oficio" Casos de Violencia Familiar

México DF, 22 de febrero 2007 (CIMAC).- Para que los jueces actúen con criterios determinados al dictar sentencia en demandas de divorcio por violencia familiar y con el fin de brindar mayor protección a las personas víctimas de este tipo de violencia, el Senado de la República aprobó un dictamen que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal.

Con esta reforma el juez no sólo estará facultado, sino obligado a intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, "más cuando se trate de violencia, ordenando llevar a cabo todos los estudios que sean conducentes para el conocimiento de la verdad jurídica", señaló el senador Ricardo García Cervantes, quien presentó la iniciativa el 9 de noviembre del 2006.

En su opinión, la reforma al Código Civil era urgente, pues la violencia familiar como causal de divorcio necesario había sido juzgada con criterios distintos, y el máximo tribunal (Suprema Corte de Justicia) había determinado que cuando se entablara una demanda por este motivo se deberían expresar pormenorizadamente los hechos, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstos ocurrieron.

Lo anterior, subrayó, afectaba el principio de justicia que debe imperar en cualquier determinación de autoridad, toda vez que este tipo de violencia se genera en distintos momentos, con conductas constantes y reiteradas, lo que provoca que muchas veces no se recuerden de manera precisa o exhaustiva todas las circunstancias.

Por este motivo, agregó, era necesario prever en el Código Civil que en casos de divorcio necesario por violencia familiar sea suficiente que el demandante narre ciertos datos, hechos o acontecimientos, sin que sea imprescindible que lo haga de forma pormenorizada.

Las modificaciones se hacen con el propósito de fomentar el desarrollo social y familiar en un ambiente de respeto a la dignidad humana, dice García Cervantes, pues el maltrato físico y psicológico es una conducta reiterada en múltiples familias mexicanas, cuyas víctimas son principalmente las mujeres, así como las y los menores de edad, sin dejar de reconocer que en algunos casos los hombres adultos mayores también sufren actos de violencia.

Ante este panorama, añadió, es obligación y derecho de las familias desarrollarse en un ambiente de respeto a sus personas y evitar conductas que generen violencia entre sus integrantes. La reforma tiene su origen en una tesis jurisprudencial dictada, en 2006, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar dos sentencias contradictorias dictadas por tribunales colegiados. El dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera fue aprobado en lo general por 100 votos a favor y ninguno en contra.

La sentencia de la SCJN ordenaba que quienes soliciten el divorcio por motivos de violencia familiar deberán describir "lo más exactamente posible" el tiempo, la forma y el lugar en que ocurrieron los hechos, de no hacerlo la persona demandante corría el riesgo de que su petición fuera negada.

Así, el máximo tribunal mexicano sentó jurisprudencia en la Federación y desató el año pasado una controversia con los compromisos internacionales asumidos por México en la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw, Artículo 2), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará, Artículo 7). (Por Lourdes González García, CIMAC)

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