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Operará Ley contra la Violencia de Género

México DF, 20 de diciembre 2006 (CIMAC).- La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobada en la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2006, y por el Senado de la República este 19 de diciembre, establece el deber del Estado para garantizar la seguridad e integridad de las víctimas, su protección y la intervención policial y judicial inmediatas.

Tiene como principios rectores la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la libertad de las mujeres, detalla la revista Equivalencia parlamentaria, editada por la Comisión de Equidad y Género de la LIX Legislatura.

LOS MOTIVOS

La violencia contra las mujeres, cuyo extremo es producto de la violación reiterada de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por conductas misóginas, impunidad social y del Estado, crímenes, secuestros, desapariciones y asesinatos, es uno de lo mayores flagelos de la humanidad.

Garantizarles una vida libre de esa violencia feminicida, es uno de los objetivos fundamentales que animaron la concreción de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aprobada en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006, a iniciativa de las comisiones de Equidad y Género y las especiales del Feminicidio y de la Niñez, Adolescencia y Familias.

Para su formulación se consideró, como señala la Exposición de Motivos,un "alarmante aumento en los delitos violentos contra las mujeres". Igualmente, se fundamenta en "los magros e insuficientes resultados" de las medidas y programas institucionales para enfrentar la violencia contra las mujeres.

Esta ley de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana, fue resultado de la cooperación de diputadas y senadoras de la LIX legislatura y es producto también de las reiteradas demandas de grupos y organizaciones que trabajan a favor de las mujeres.

De acuerdo con su Artículo 4º, tiene como principios rectores la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

Es una ley integral que desarrolla los principios fundamentales que deben regir al Estado mexicano en su lucha contra la violencia de género, atendiendo a los instrumentos internacionales que el país ratificó en la materia.

Esta ordenada en tres títulos, cinco capítulos, 59 artículos y ocho transitorios que señalan las obligaciones, acciones legislativas y políticas públicas de los tres niveles de gobierno para asegurar la prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres.

UNA LEY CONCEPTUAL

Se trata de una ley que desarrolla el sentido y contenido de las diferentes
modalidades de la violencia de género, considerando la que opera en la familia, la comunidad, el trabajo, la escuela, el institucional y la feminicida. Establece el deber del Estado para garantizar la seguridad e integridad de las víctimas, su protección y la intervención policial y judicial inmediatas.

Se trata de una Ley que tiene por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para enfrentar la violencia contra las mujeres, establecer las medidas necesarias para la reinserción social de los agresores y promover el desarrollo integral de ellas y su participación en todos los ámbitos de la vida nacional.

En la fracciones IV a XI están los conceptos que la sustentan, como el significado de la violencia contra las mujeres, los derechos humanos, la perspectiva de género, el empoderamiento, la misoginia, agresor y víctima. E inmediatamente después define cinco tipos de violencia, los modelos de atención, las deficiencias de la mediación conciliatoria y propone cómo entenderlas y atenderlas, sancionarlas y erradicarlas.

SU CONTENIDO

Esta Ley no es punitiva. Su formulación y desarrollo contienen principios y modalidades para garantizar el acceso de las mujeres a un vida libre de violencia. En ella se propone el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia no burocrático, aunque coordinado por la Secretaría de Gobernación, desde el cual se obliga a formular un Programa Integral en el que deben participar la Federación, las entidades de la República y los municipios.

El proyecto de Decreto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia crea la Alerta de Violencia de Género, un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Obliga a crear un grupo interinstitucional e interdisciplinario, a elaborar reportes especiales sobre la zona y los indicadores de violencia, asignar recursos presupuestarios y hacer del conocimiento público el motivo de la alerta, y a formular una declaratoria que deberá emitir el Gobierno Federal.

Igualmente, según el Artículo 39, el Ejecutivo Federal deberá etiquetar una partida para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa. La Ley busca la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres, por lo que establece la coordinación de los órganos de gobierno en todos sus niveles para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones. También impulsa un proceso de modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo una revisión de los programas de estudios en todos los niveles.

Busca hacer conciencia a través de los medios de comunicación social e instruir y responsabilizar a los integrantes del Sector Salud para que proporcionen buen trato y atención integral a las víctimas de violencia. A los órganos de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, se les instruirá y responsabilizará para que brinden una adecuada atención a las víctimas.

El Capítulo III distribuye las competencias gubernamentales de la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Dota de obligaciones y acciones a todas las secretarías del Ejecutivo involucradas, propone cómo realizar sus acciones y define cómo deben cooperar mutuamente. Lo mismo se hace en el caso de las entidades de la República y los municipios.

Encarga al Instituto Nacional de las Mujeres la Secretaría Técnica del Sistema y la labor de vigilar las acciones; así como la realización permanente de las investigaciones para conocer las causas, características y consecuencias de la violencia contra las mujeres y promover la capacitación, educación, participación y cooperación que requiera el Sistema.

El capítulo IV formula los deberes de las autoridades para prestar diversos tipos de asistencia a las víctimas. Y en el Capítulo V atribuye facultades y obligaciones a los refugios públicos y privados que reciben recursos públicos para cumplir con su cometido. Considera que los agresores deberán participar "obligatoriamente en los programas de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad competente".

En los artículos transitorios, fija tiempo para la creación de un reglamento para la Ley y la inmediata formulación de un diagnóstico sobre la violencia contra las mujeres, la creación de un Banco Nacional de Datos e Información que, incluidos en el articulado general, deberán establecerse en los siguientes 365 días después de promulgarse la ley.





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