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Legaliza DF Interrupción de Embarazo en Caso de Violación

México, 4 de septiembre 2006 (CIMAC).- Las mujeres víctimas del delito de violación en esta ciudad tienen el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre la continuación o no de un eventual embarazo, indica el acuerdo firmado por el procurador de Justicia del Distrito Federal, Bernardo Bátiz Vázquez, que el sábado pasado entró en vigor.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) informó en un comunicado que el acuerdo A/004/06, establece que no se impondrá ninguna sanción con motivo de un aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación. Asimismo, se considera que la parte afectada tiene derecho a recibir un trato respetuoso y sin prejuicios, tanto del personal de las agencias del Ministerio Público como de todo aquel que tenga intervención en el procedimiento.

También establece que es necesario emitir instrucciones y aplicar criterios
uniformes que permitan garantizar a las víctimas del delito de violación su derecho a recibir información sobre la anticoncepción de emergencia, y brindarles una atención integral inmediata cuando soliciten la interrupción legal de la gestación.

El acuerdo contiene el instructivo sobre el Procedimiento de la Interrupción Legal del Embarazo y Anticoncepción de Emergencia en los Casos de Violación. En él se señala que al iniciar una averiguación previa por el delito de violación, cuando la víctima es mujer, el Ministerio Público deberá hacer de su conocimiento el método de anticoncepción de emergencia y su derecho a la interrupción legal del embarazo, debiendo asentar la correspondiente razón en la indagatoria.

Además, dará aviso a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito sobre el inicio de la indagatoria, para que en el ámbito de su competencia, la afectada cuente con la asesoría y asistencia jurídica correspondiente, y se le proporcione la psicoterapia a la que tiene derecho, tanto ella, como las víctimas indirectas.

Indica que después de formulada la denuncia, el representante social dará la instrucción que legalmente corresponda a la perito médica para que ésta proporcione a la víctima la información inicial sobre anticoncepción de emergencia e interrupción legal del embarazo.

Si la víctima manifiesta su deseo de interrumpir el embarazo, agrega, la solicitud, contenida en una constancia expedida por el Ministerio Público, junto con los dictámenes periciales en medicina y psicología, se integrarán a la averiguación previa.

Una vez integrada la documentación, el representante social deberá observar si se encuentran acreditados los requisitos y, en su caso, autorizará, en un término de 24 horas, la interrupción legal del embarazo, dirigiendo el oficio correspondiente al titular de la Secretaría de Salud.

En caso de que la víctima sea menor de edad, el examen ginecológico deberá practicarse en presencia de la madre; en ausencia de ésta, podrá estar presente alguna persona de su confianza, siempre y cuando sea mayor de edad.Cuando haya conflicto entre la decisión de la menor y quienes ejerzan la patria potestad, el representante social se asegurará que el personal del Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales les brinde información veraz, objetiva e imparcial sobre los riesgos y consecuencias de la interrupción o no del embarazo.





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