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Uruguay: Avanza Proyecto para Autorizar Abortos

Montevideo, 18 de abril (CIMAC).- Un grupo calificado de médicos diseñó una peculiar estrategia, a través de la cual se pretende reglamentar la práctica de aquellos abortos autorizados por el Código Penal uruguayo, vigente desde 1938.

La propuesta surgió ante la demora en la discusión y aprobación en el Parlamento uruguayo de una ley que despenalice la práctica del aborto y, con la perspectiva de que, aun si ésta se sancionara, sería vetada por el presidente, Tabaré Vázquez, informó SEMlac. Este proyecto de protocolo médico será presentado en los próximos días al Ministerio de Salud Pública para su aprobación.

La norma actual exime de prisión por los abortos realizados en casos de "angustia económica" (aborto miserable), "lesión a su honor" (aborto honorífico), violación (aborto sentimental) o cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre (aborto terapéutico).

Para ello, la mujer debe dar su consentimiento y la intervención debe realizarla un médico durante los tres primeros meses de gestación. No obstante, esas excepciones rara vez se utilizan, debido a que el artículo que lo contempla nunca fue reglamentado y no existen mecanismos que faciliten ese proceso.

El objetivo del nuevo protocolo, divulgado por el semanario Búsqueda, es "favorecer que los abortos con indicación médico-legal se realicen dentro del sistema sanitario, en una forma reglada, precoz, oportuna y segura".

La fundamentación jurídica de la iniciativa fue realizada por el departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República y su puesta en marcha cuenta, además, con el apoyo del Sindicato Médico del Uruguay, que reúne a la mayoría de los médicos del país, así como la Sociedad Ginecológica del Uruguay, de carácter científico.

"La ley establece algunos supuestos en los cuales el aborto no es punible e, incluso, puede ser un gesto terapéutico obligatorio para el médico. Sin embargo, el manejo práctico de las situaciones clínicas, en la que existe indicación de interrupción de embarazo, no está pautado, lo que determina una sensación de inseguridad jurídica para el equipo de salud y las instituciones asistenciales públicas y privadas", afirman los autores del documento.

Agregan que tales circunstancias conducen a la "medicina defensiva" y a la "ineficiencia para resolver las situaciones clínicas", lo que, en muchos casos, provoca el "incremento de los riesgos del aborto por el progreso del embarazo, la pérdida de la oportunidad terapéutica e inducción de la usuaria hacia un aborto inseguro".

Para que esta intervención esté encuadrada en la indicación médico-legal, el proyecto de reglamentación requiere de cuatro condiciones: su causa debe estar legalmente prevista, ser realizado por un médico habilitado por el ministerio del ramo; el tiempo de gestación debe ser inferior a los tres meses y se necesita del consentimiento expreso de la paciente.

Se prevé, asimismo, la "objeción de conciencia", por la cual un médico se niegue a practicarlo por razones éticas o religiosas.

Para la redacción de esta reglamentación se tuvo en cuenta el documento "Aborto sin riesgos", de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aprobado en 2002, el cual sostiene que "todos los países deberían tener servicios seguros y accesibles para realizar un aborto donde la ley lo permita".





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